Residentes comunitarios
Se denomina extranjeros comunitarios a aquellas personas que tienen la nacionalidad de algún país de la Unión Europea. Así, al adquirir la nacionalidad española o la de cualquier otro país de la UE, se obtiene también la nacionalidad comunitaria.
Esta cuestión es bastante importante, ya que determinará la normativa legal que se le va a aplicar al ciudadano comunitario. Al pertenecer a la Unión Europea se consiguen una serie de ventajas y se simplifican muchos trámites administrativos: así, por ejemplo, el ciudadano comunitario no necesitará visado para trasladarse por los demás países de la UE, bastando con llevar su documento de identidad. Tampoco necesitará un permiso de trabajo o estudios, si quiere trabajar o estudiar en alguno de los citados países. En definitiva, obtener la nacionalidad europea conllevará una simplificación de los procesos habituales y habrá que cumplir menos requisitos para trabajar, estudiar o viajar por Europa.
Los países que actualmente forman la Unión Europea son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia. Existen, además, algunos países que tienen acuerdos especiales con la Unión Europea. Es el caso de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que aunque una persona sea residente comunitario, no significa que no tenga que hacer ningún trámite al llegar a España. La Ley exige que el extranjero que vaya a permanecer más de 3 meses en otro país comunitario se inscriba en el Registro Central de Extranjeros. Por otra parte, el ciudadano comunitario que venga a España deberá contar también con asistencia sanitaria, la cual puede obtenerse de dos formas:
- Una opción es mediante la asistencia sanitaria pública (Seguridad Social), si se cumplen los requisitos para ser incluido en ella.
- Otra opción es acudir a la asistencia sanitaria privada, concertando un seguro médico de tipo privado.
Debe saber que la Tarjeta Sanitaria Europea no es un documento apropiado cuando el motivo de desplazarse a otro Estado miembro es para recibir tratamiento médico, o cuando el extranjero traslada su residencia habitual a otro Estado miembro. Esto quiere decir que si un ciudadano comunitario viene a España durante un largo periodo de tiempo, la Tarjeta Sanitaria Europea no será válida y deberá contar con alguna de las dos opciones que hemos explicado antes. Además, si el ciudadano comunitario tiene a otros familiares viviendo con él, la cobertura sanitaria deberá extenderse también a todos ellos.
Finalmente, debemos saber que el derecho de residencia en la Unión Europea puede extenderse a más personas, a parte del propio interesado: es lo que sucede con la reagrupación familiar, es decir, cuando el extranjero que reside en un país comunitario se trae a los familiares que viven en otro país. Los familiares que pueden acogerse a esta reagrupación son el cónyuge (o pareja de hecho), descendientes y ascendientes directos. Si necesita más información sobre la reagrupación familiar, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que podamos ayudarle lo antes posible.
Para todos estos trámites que hemos explicado es conveniente tener la ayuda de un abogado de extranjería, el cual nos asistirá con todo lo necesario. Si tenemos cualquier duda o surge algún problema con el trámite (por ejemplo, nos deniegan la inscripción, tenemos complicaciones para obtener la asistencia sanitaria, etc) también le ayudaremos a resolverlo.
Nuestro Despacho de abogados de Fuerteventura está especializado en Derecho de extranjería, por lo que hemos ayudado previamente a muchas personas extranjeras, tanto de la Unión Europea como de fuera de ella, que necesitaban asistencia con sus trámites. Si quiere pedir una cita, no tiene más que llamarnos por teléfono, por correo electrónico o a través de formulario que encontrará en nuestra web. Tendrá la posibilidad de elegir entre atención presencial o atención telefónica, según le resulte más cómodo.