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Permisos de trabajo y residencia

Permisos de trabajo y residencia

Las personas extranjeras que no pertenezcan a un país miembro de la Unión Europea (ciudadanos extracomunitarios) deberán contar con el correspondiente permiso para trabajar y residir en España. Es muy habitual que ambas circunstancias, la de trabajo y residencia, se den conjuntamente; sin embargo también es posible residir en España sin realizar una actividad lucrativa. Por eso, vamos a tratar de forma diferenciada los permisos de trabajo y de residencia en España.

PERMISO DE TRABAJO

Se trata de un trámite administrativo que deberá llevarse a cabo antes de desarrollar la actividad lucrativa que se quiere ejercer. Dicha actividad puede realizarse bajo dos modalidades:

  • Por cuenta ajena. Significa que el ciudadano extranjero trabajará para otra persona. En este caso, la empresa que le contrate deberá contar con el oportuno permiso administrativo. Al extranjero que trabaje por cuenta ajena se le aplicará el Estatuto de los Trabajadores y será incluido en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, que resulte aplicable según el caso.
  • Por cuenta propia. Significa que el ciudadano extranjero trabajará para sí mismo, realizando un trabajo autónomo. Esto es habitual en personas que deciden crear su propia empresa. En este caso, la legislación que se aplicará será el Estatuto Básico del Trabajador Autónomo y será incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En cualquiera de los dos casos, tanto si se trabaja por cuenta propia como si es por cuenta propia, se deberá obtener un visado de trabajo. Para ello será necesario presentar una serie de documentación, la cual será distinta según el caso concreto. Por eso recomendamos contactar con un abogado de extranjería, ya que nos ayudará con los documentos que deberemos presentar y, además, conseguir el visado será más rápido y sencillo.

Una vez obtenido el visado de trabajo este autoriza al trabajador extranjero para residir legalmente en España, es decir, que también tendrá permiso para vivir de forma temporal en el territorio español.

PERMISO DE RESIDENCIA

Este permiso va dirigido a las personas que desean residir en España, aunque no ejerzan una actividad económica. El permiso de residencia puede conseguirse por varios motivos, como la reagrupación familiar, por motivos de estudios, etc.

Una cuestión fundamental en este caso es que, como no se va a desarrollar un trabajo remunerado, el solicitante deberá contar con medios económicos para mantenerse a sí mismo y, en su caso, para los miembros de su familia que residan con él en España. Por lo tanto, será necesario acreditar que contamos con dicha capacidad económica.

Por otro lado deberemos tener en cuenta que, al igual que sucede con el permiso de trabajo, este visado concede una autorización inicial para residir en España de forma temporal. Al no tener carácter permanente, se deberá obtener una prórroga una vez que finalice la vigencia del visado. También es posible residir de forma permanente en España por otros motivos, por ejemplo, si se obtiene un visado de residencia de larga duración.

Le recomendamos que consulte con nuestro Despacho, ya que le explicará la documentación que deba aportar en su caso concreto.

Conseguir un visado de residencia o trabajo es una cuestión que puede ser algo compleja, ya que además de ser dos situaciones diferenciadas, también habrá que tener en cuenta las circunstancias concretas del solicitante. En nuestro Despacho de abogados de extranjería de Fuerteventura podemos ayudarle con el trámite necesario para trabajar o residir en España, de forma ágil, sencilla y con la máxima profesionalidad. Gracias a nuestros años de experiencia en el sector, hemos ayudado satisfactoriamente a muchas personas que han necesitado asistencia jurídica en todo tipo de trámites y procedimiento de extranjería. Si desea pedir una cita, no tiene más que llamar por teléfono o contactar a través de esta web.

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