Matrimonio entre extranjeros y españoles
Los matrimonios mixtos, es decir, los celebrados entre personas de distintos países, son una realidad cada vez más frecuente en todo el mundo. La movilidad geográfica por motivos laborales, entre otras cuestiones, hace que muchas personas de diferentes orígenes terminen formalizando su relación y deseen casarse. En España, los matrimonios entre una persona extranjera y otra española son perfectamente válidos, como vamos a ver a continuación. También puede darse el caso de que estemos ante dos personas extranjeras que quieran casarse en España. En cualquiera de ambos supuestos, cumpliendo con una serie de requisitos, podremos realizar el matrimonio con todas las garantías legales.
Antes de que un matrimonio pueda celebrarse, la Ley establece un trámite que debe realizarse, con el fin de que dicho matrimonio sea autorizado. Este trámite tiene principalmente el objetivo de determinar que los futuros cónyuges mantienen efectivamente una relación sentimental entre ellos, y que no se trata de un matrimonio de conveniencia. Por eso, a los interesados les realizarán una serie de preguntas, entre las que suele ser habitual preguntar por la familia de su pareja, sus aficiones, cuestiones sobre la convivencia diaria, etc.
Además de estas preguntas, para autorizar un matrimonio será necesaria por lo general la apertura de un expediente matrimonial, donde se tendrán que aportar una serie de documentos:
- Certificados de nacimiento de los dos miembros de la pareja.
- Declaración jurada de ambos miembros, donde conste su estado civil actual. Si una persona tuviera un vínculo matrimonial previo, no podrá casarse en España. En caso de estar divorciado, deberá adjuntar el convenio regulador o sentencia de divorcio, a fin de que se autorice el matrimonio.
- Presentación de dos testigos.
Otro aspecto muy importante en lo relativo a la celebración de matrimonios es si se va a celebrar mediante la forma Civil o mediante alguna confesión religiosa. Algunas parejas deciden casarse por la primera forma, mientras que otras desean hacerlo ante un Ministro de culto, de forma que su matrimonio se celebre según sus valores y creencias religiosas. En este segundo caso, como las normas para el matrimonio varían de una confesión religiosa a otra, habrá que estudiar el caso en concreto para orientar a los cónyuges de la mejor forma posible. Se trata de cuestiones que afectan al ámbito del Derecho internacional privado y que pueden ser complejas. Por eso, conviene consultar desde el principio con un abogado especializado en extranjería, con el fin de que analice el caso concreto de cada cónyuge y le pueda ayudar de forma personalizada.
Finalmente, si el matrimonio se autoriza y se celebra en España, tendrá la misma validez que cualquier otro matrimonio celebrado entre cónyuges españoles. Por otra parte, si una persona de nacionalidad extranjera se casa con un español, será considerada a efectos legales como familiar de su cónyuge, con lo que obtendrá una serie de derechos, entre los que está el derecho de residencia en España.
Le recordamos que nuestro Despacho de abogados de extranjería de Fuerteventura está especializado en Derecho de extranjería y cuenta con amplia experiencia en la resolución de todo tipo de trámites, tanto en lo relativo a matrimonios como en otro tipo de cuestiones. Por eso, si usted o su pareja son extranjeros y están pensando casarse en España, pueden ponerse en contacto con nosotros y les ayudaremos desde el primer momento, resolviendo las dudas que puedan tener y obteniendo los diferentes documentos que les soliciten (certificado de nacimiento, sentencia de divorcio, etc). Si, una vez celebrado el matrimonio, necesita ayuda con algún trámite posterior, también le ayudaremos a solucionarlo.
Para pedir cita con nosotros solo tiene que llamar por teléfono, escribirnos a nuestro email o completar el formulario que hemos incorporado en nuestra web. Cuando tengamos los datos, ya podremos empezar a estudiar su caso de forma completamente personalizada. Le ayudaremos de la forma más eficaz posible.