Recuperación de la nacionalidad española
Según establece el Derecho español en materia de extranjería, es posible perder la nacionalidad española si se dan unos supuestos determinados. Sin embargo, dicha nacionalidad también se puede recuperar: para ello se deberán seguir una serie de pasos legales, por lo cual es muy importante que el extranjero se comunique con un abogado especializado en el tema, a fin de que le oriente. De este modo, se analizará la causa por la que se perdió la nacionalidad española y se realizarán los trámites oportunos para recuperarla. Cada caso puede tener unas características distintas a las de otros casos, motivo por el cual, como decimos, es importante que la situación sea analizada de forma personalizada.
La Ley establece que, para solicitar la recuperación de la nacionalidad española, se deberán cumplir previamente los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Esto significa que el solicitante deberá estar viviendo en España con los permisos oportunos. Hay algunos casos donde no será necesario cumplir con este requisito. Es el caso, por ejemplo, de los emigrantes e hijos de emigrantes. El Ministerio de Justicia puede también dispensar de dicho requisito cuando concurran circunstancias excepcionales, como el haber realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas (Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
- Realizar una declaración de voluntad en el Registro Civil. Es decir, el interesado acudirá ante un Encargado de dicho registro y dejará constancia de su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Realizar la oportuna inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.
Además de esto hay que tener en cuenta que, en algunos casos, será necesaria una habilitación previa del Gobierno para recuperar la nacionalidad española. Esto tiene lugar cuando la persona que haya perdido la nacionalidad no fuera español de origen y la causa se debiera a alguno de los siguientes motivos:
- Si, durante un periodo de tres años, se ha utilizado exclusivamente la nacionalidad a la que se hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando se trate de personas que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero, con la prohibición expresa del Gobierno de España.
- Cuando exista una sentencia firme donde se declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Como vemos, la situación particular de cada persona puede suponer que el trámite se deba realizar de una o otra forma. Por eso le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de abogados de Fuerteventura, donde estudiaremos cuál es su caso y le daremos información personalizada.
Contamos con un equipo especializado en Derecho de extranjería, por lo que estamos en condiciones idóneas para ayudarle con todo tipo de cuestiones en esta materia.
Gracias a nuestra ayuda, le será más sencillo realizar este u otros trámites de extranjería que quiera llevar a cabo, de modo que el procedimiento será más sencillo y rápido para usted.
Por otra parte, si existiera algún error administrativo o hubiera algún problema, también podremos ayudarle a reclamar. En definitiva, nuestro Despacho está aquí para ayudarle en todo lo posible.
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