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Permiso de residencia por arraigo

Permiso de residencia por arraigo

Existen distintos modos por los que se puede obtener una autorización para vivir en España, como son los visados de estudios, trabajo y residencia no lucrativa. De forma adicional, también existe otro modo en el que puede conseguirse la residencia en el país, como es el caso del arraigo, que vamos a ver a continuación.

Este concepto significa que una persona tiene unos vínculos con un determinado países, por diversas causas que vamos a ver a continuación. Por eso, el permiso de residencia por arraigo distingue entre tres opciones distintas:

  • Arraigo por motivos laborales. Para que sea autorizado el arraigo por este motivo, será necesario que el solicitante haya residido en España durante al menos dos años ininterrumpidos. También deberá estar desempeñando una actividad laboral igual o superior a seis meses de duración.
  • Arraigo por motivos sociales. En este caso, el requisito de residencia en España es de tres años ininterrumpidos. También se exige que el solicitante aporte un contrato de trabajo, aunque no es necesario que tenga una duración determinada. Finalmente, el solicitante deberá demostrar que tiene vínculos familiares en España, o bien presentar un informe favorable de inserción.
  • Arraigo por motivos familiares. Esta modalidad de arraigo se solicita para dos supuestos específicos: por un lado, pueden solicitarlo los progenitores que tengan hijos, siempre que al menos uno de los dos progenitores tengan la nacionalidad española. El otro motivo es que estemos ante un menor de edad que tenga la nacionalidad española, aunque los padres no tengan dicha nacionalidad.

A estas tres formas de arraigo se les añade la posibilidad de recibir la autorización de vivir en España por circunstancias excepcionales. Son casos como, por ejemplo, que la persona solicitante goce de especial protección, o que existan razones de índole humanitario (tener una enfermedad grave que requiera asistencia especializada y no asequible en el país de origen, que el traslado al país de origen implique un peligro para la seguridad del solicitante o su familia, etc). Dado que son casos excepcionales, será necesario por tanto consultar con un profesional para que estudie el caso y nos oriente de la mejor manera posible.

Hay que tener en cuenta que la concesión del arraigo supone la autorización para residir en España de manera temporal. Esto quiere decir que, pasado un tiempo, será necesario conseguir otro tipo de permiso para seguir viviendo en el país, o bien conseguir una prórroga del permiso actual. En nuestro Despacho podemos orientarle sobre cuáles son sus opciones si necesita acogerse a esta posibilidad.

Como hemos visto, cada uno de los supuestos exige diferentes requisitos y, en consecuencia, los documentos que se pidan también pueden ser distintos. Por eso será importante el trámite se haga con la ayuda de un abogado de extranjería, ya que podrá orientarnos según nuestra situación concreta. En nuestro Despacho de abogados de extranjería de Fuerteventura contamos con amplia experiencia en la solicitud de permisos para ciudadanos extranjeros, así como en la resolución de posibles problemas que puedan surgir con la Administración.

Le recordamos que, si desea pedir cita previa con nosotros, puede hacerlo a través de distintas formas: llamando por teléfono, escribiendo a nuestro email, o bien utilizando directamente el formulario de contacto que encontrará en nuestra web. Cuando recibimos una solicitud, en primer lugar tratamos de recopilar toda la información posible sobre el caso. Posteriormente, y cuando sea necesario, también examinaremos la documentación necesaria. 

Finalmente, ya podremos empezar a trabajar en el caso, siempre de forma totalmente personalizada y adaptándonos a las circunstancias concretas de nuestro cliente. No lo dude y contacte con nosotros: nos encargaremos de ayudarle de principio a fin, procurando su máxima satisfacción.

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