Expediente de expulsión
En algunos supuestos, una persona extranjera puede recibir una orden de expulsión del territorio español. Esta medida se plantea en los casos de conductas tipificadas como muy graves o, en supuestos específicos, de conductas graves. Las conductas de tipo leve, en atención al principio de proporcionalidad, pueden ser castigadas con penas de multa, pero no con la expulsión. Así lo determina la Ley Orgánica de Extranjería, en su artículo 57:
Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
(...)
Es importante saber en qué caso concreto se encuentra la persona extranjera que va a ser expulsada del territorio español:
- Orden de expulsión del país por mandato judicial.
- Orden de expulsión y/o devolución al país de origen del ciudadano por decisión administrativa.
- Denegación de residencia o de la prórroga de una existente, por parte de la Administración.
En definitiva, la expulsión de España se puede dar bien porque lo establezcan los Jueces o bien porque lo decida la Administración.
Para que se produzca la efectiva expulsión, será necesario que primero se tramite el correspondiente expediente. Cualquier extranjero que considere injustificada la situación y desee recurrirla, debe saber que es posible presentar una oposición a dicho expediente. Para esto será necesario contar, lo antes posible, con un abogado especializado en extranjería. Es importante actuar con rapidez porque los trámites administrativos y procesales están sujetos a unos plazos, de forma que podríamos perder el derecho a recurrir si se nos pasa dicho plazo. Por eso, como decimos, le aconsejamos que contacte con nosotros en cuanto pueda, para así estudiar su situación y poder impugnar la decisión dentro del plazo establecido.
A esto debemos añadir que, con carácter previo a la expulsión, existen una serie de medidas cautelares que pueden imponerse sobre el ciudadano extranjero, como la retirada del pasaporte, la detención cautelar, el internamiento preventivo, etc. Son medidas restrictivas de derechos que, como vemos, también pueden suponer la privación de libertad. Por lo tanto, dado lo urgente de la situación, el abogado deberá estar informado de los hechos lo antes posible, de modo que pueda tomar las medidas legales oportunas.
Nuestro Despacho de abogados de extranjería de Fuerteventura está especializado en Derecho de extranjería y tiene objetivo ayudar a todas aquellas personas extranjeras que necesiten asistencia legal en la materia, resolviendo sus dudas y ayudándolas a reclamar, como en el caso que hemos explicado.
Por eso, si usted o una persona cercana se encuentran en esta situación, recuerde que puede ponerse en contacto con nosotros en cualquier momento. Para ello puede llamarnos por teléfono, contactar por email o utilizar el formulario de contacto que tenemos en nuestra web. Le explicaremos qué documentos o información vamos a necesitar y, a partir de ahí, podremos empezar a trabajar en su caso lo antes posible. Contamos con amplia experiencia en el sector, gracias a la cual hemos podido ayudar a muchas personas que han acudido a nosotros. No lo dude: consúltenos.