Residencia para menores
El permiso de residencia en España, así como la obtención de la nacionalidad española, tiene unas características específicas cuando estamos ante menores de edad, es decir, personas que aún no han cumplido los 18 años.
En estos casos, solemos encontrarnos con dos tipos de situaciones:
- Progenitores de nacionalidad extranjera, pero cuyo hijo o hijos han nacido en España. En este caso es posible solicitar el permiso de residencia para el menor, siempre y cuando no hayan pasado más de 6 meses desde su fecha de nacimiento. Existen determinados casos en los que el permiso de residencia para el menor se obtiene automáticamente: es el caso de que los progenitores tengan reconocida la condición de refugiados, o que gocen de una especial protección. En estos supuestos, el derecho de residencia de los padre se extenderá automáticamente a sus hijos recién nacidos, por lo que no es necesario solicitar el permiso.
- Progenitores de nacionalidad extranjera, cuyo hijo o hijos no han nacido en España. Para conseguir un permiso de residencia para el menor, será necesario que éste haya residido en España al menos 2 años de forma ininterrumpida. Los padres también tendrán que demostrar que poseen medios económicos suficientes para mantener a toda la familia, y que disponen de una vivienda adecuada para todos ellos. Finalmente, el niño tiene la obligación legal de acudir a un centro educativo oficial, al igual que sucede con todos los menores que viven en España.
En cualquiera de estos dos supuestos se nos va a pedir una documentación, la cual puede ser algo extensa. Hay que tener en cuenta que la situación de cada familia es distinta, por lo que en algunos casos se deberán presentar unos documentos específicos. Por otra parte, si los documentos están escritos en otro idioma distinto al español, deberán ser traducidos antes de que podamos utilizarlos. Las únicas excepciones son las que contempla el Reglamento (UE) 2016/1191, donde se exime de traducción a los documentos públicos de un Estado miembro de la Unión Europea que vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de los contemplados en sus anexos, así como a las traducciones juradas realizadas por persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea.
Por todo lo dicho, consideramos que es buena idea acudir a un abogado de extranjería, ya que de esta forma conseguiremos realizar el trámite de manera más sencilla y rápida, dado que estamos ante un tema complejo.
La situación administrativa de los menores en España es un tema muy importante, por lo que recomendamos que cualquier duda que se tenga o cualquier trámite que se vaya a hacer, se realice por medio del asesoramiento de un abogado de extranjería. De esta forma, podremos tener la tranquilidad de que se cumple con lo que dispone la Ley, y de que el niño puede obtener todos los beneficios posibles.
En nuestro Despacho de abogados de extranjería de Fuerteventura nos encargamos de ayudar a padres y menores que necesiten ayuda con esta materia; por eso, no dude en pedirnos una cita para que podamos estudiar su caso e informarle de manera personalizada.
Para ello, puede llamarnos por teléfono o contactar a través de nuestro email o formulario de contacto, y le daremos respuesta lo antes posible. Cuando tengamos los datos y documentación necesaria, empezaremos a trabajar con su caso y le orientaremos a través de los diferentes pasos que se deban dar. Le ofrecemos un servicio especializado, personalizado y de alta calidad. A lo largo de los años hemos ayudado satisfactoriamente a muchos clientes extranjeros con los trámites que debían resolver, motivo por el cual este Despacho cuenta con una alta valoración entre sus clientes. No lo dude y contacte con nosotros.